NOTÍCIAS

17/02/2003
IMPORTANTE:Argentina baixou normas de controle para embalagem de madeira em suas importações. Veja Íntegra do dispositivo legal.(Word) 


17/12/2002
-
Nova diretoria da ACEAM para o biênio de 2003 a 2004. 
Ata da Assembléia Geral Ordinária de eleições da Associação de Comércio Exterior da Amazônia, realizada no dia 26 de novembro de 2002 na sede da entidade. 
28/11/2002
ALADI - ACE 39 - Brasil/CAN - A ACEAM solicita ao Itamarati a prorrogação do ACE 39.  

21/11/2002

-ALCA: Resumo executivo da reunião da coalizão empresarial da CNI - Brasilia, em 13 de novembro de 2002.
- ALCA: Posição apresentada pelo Comitê de Zonas Francas das Américas presente ao VII Fórum Empresarial das Américas em Quito.  
14/11/2002
- Eleições de Diretoria - ACEAM, dia 26/11/02, às 16:00h. Mandato 2003/2004. Chapa Única.  
- SGP - Circular nº 49 - Secex.  
06/06/2002
- Parabéns Exportadores: A ACEAM premia Exportadores do Amazonas. 
14/05/2002

- Melhora a situação do escoamento de cargas no porto de Manaus.
 
24/04/2002
-
ARGENTINA: Normas de transferência dos pagamentos das importações. Comunicado nº 9384 do Banco Central do Brasil)  
16/01/2002
-
Argentina fixou novas Normas para pagamento de suas importações. Veja nova regulamentação detalhada em Nota preparada pela Embaixada do Brasil em Buenos  Aires. 



2001
- INCENTIVOS À EXPORTAÇÃO - "INDEX"- Empresa Industrial Exclusivamente Exportadora.
29/06/2001
-
Argentina Violentou a TEC.
18/06/2001
-
Novas Medidas Econômicas  (em Espanhol).
25/05/2001
- Solenidade de Entrega de Diplomas.

 

 

 

 

 


INCENTIVO À EXPORTAÇÃO
"INDEX" – Empresa Industrial Exclusivamente Exportadora

Para incentivar as exportações, a Camex está desenvolvendo um projeto que isenta a Empresa Industrial Exclusivamente Exportadora ("Index") de todos os tributos cobrados tanto na importação de matéria-prima quanto na exportação do produto final. As empresas Index poderiam utilizar a capacidade ociosa - causada, por exemplo, por efeitos sazonais - para industrializar, por encomenda de outra pessoa jurídica, produtos a serem vendidos no mercado externo. Os insumos devem ser fornecidos por quem encomendar a utilização da capacidade ociosa. E o valor da venda não poderia ser superior a 20% da receita total da empresa exportadora.

O projeto destaca que o benefício da "Index" poderá ser utilizado por qualquer tipo de empresa exportadora, inclusive as comerciais que exportam produtos industrializados por micro e pequenas empresas.

Para ser incluída na "Index", o objetivo social da empresa deve abranger exclusivamente a atividade de exportação. No caso de uma empresa já existente, que deseja exportar e obter os benefícios do projeto, será necessário criar uma nova razão social, com novo CPNJ.

A criação da "Index "depende ainda, entre outras coisas, de negociações da Camex com a Receita Federal.

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Ministerio de Economía / Republica Argentina

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 258/2001- Resolución 258/2001- Bs. As., 29/6/2001

Importación de bienes de informática y telecomunicaciones y de capital e insumos en los sectores de gas y petróleo. Establécense determinados criterios para la aplicación del Factor de Convergencia fijado por el Decreto N° 803/2001.

VISTO el Expediente N° 061-008073/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer determinados criterios para la aplicación del Factor de Convergencia establecido por el Decreto N° 803 de fecha 18 de junio de 2001, para los bienes comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000 y de informática y telecomunicaciones comprendidos en el Anexo VII del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, así como también determinados Bienes de Capital e insumos de uso específico en los sectores de gas y petróleo.

Que en consonancia con los lineamientos trazados por la actual política económica basados en la profundización de los niveles de competitividad del país, resulta conveniente reducir los costos de importación de esos bienes que permiten modernizar y mantener el atractivo de inversiones productivas del parque industrial nacional, destinadas tanto a procesos productivos como a la prestación de servicios.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, Ley N° 24.425 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 803 de fecha 18 de junio de 2001, Artículo 9°.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — En las importaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondientes al Anexo I del Decreto N° 660/2000, consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, cuando el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea mayor al monto resultante de aplicar el Factor de Convergencia, al monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona se le deducirá el monto resultante de la aplicación del Factor de Convergencia. Ello no eximirá de la obligación del pago del Factor de Convergencia. — En las importaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondientes al Anexo I del Decreto N° 660/2000, consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, cuando el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea mayor al monto resultante de aplicar el Factor de Convergencia, al monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona se le deducirá el monto resultante de la aplicación del Factor de Convergencia. Ello no eximirá de la obligación del pago del Factor de Convergencia. — En las importaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondientes al Anexo I del Decreto N° 660/2000, consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, cuando el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea mayor al monto resultante de aplicar el Factor de Convergencia, al monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona se le deducirá el monto resultante de la aplicación del Factor de Convergencia. Ello no eximirá de la obligación del pago del Factor de Convergencia. — En las importaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondientes al Anexo I del Decreto N° 660/2000, consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, cuando el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea mayor al monto resultante de aplicar el Factor de Convergencia, al monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona se le deducirá el monto resultante de la aplicación del Factor de Convergencia. Ello no eximirá de la obligación del pago del Factor de Convergencia.

En caso que el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea menor o igual al importe resultante de aplicar el Factor de Convergencia, sólo se abonará el importe resultante de la aplicación del Factor de Convergencia.

Art. 2°— En las importaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondientes a los Bienes de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto N° 998/95), consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución, cuando el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea mayor al monto resultante de aplicar el Factor de Convergencia, según lo establecido en el Decreto N° 803/2001, al monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona se le deducirá el monto resultante de la aplicación del Factor de Convergencia. Ello no eximirá de la obligación del pago del Factor de Convergencia.En caso que el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea menor o igual al importe resultante de aplicar el Factor de Convergencia, sólo se abonará el importe resultante de la aplicación del Factor de Convergencia.

Art. 3° — En las importaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondientes a Bienes de Capital e insumos específicos de los sectores de gas y petróleo, consignadas en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución, cuando el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea mayor al monto resultante de aplicar el Factor de Convergencia, según lo establecido en el Decreto N° 803/2001, al monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona se le deducirá el monto resultante de la aplicación del Factor de Convergencia. Ello no eximirá de la obligación del pago del Factor de Convergencia. — En las importaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondientes a Bienes de Capital e insumos específicos de los sectores de gas y petróleo, consignadas en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución, cuando el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea mayor al monto resultante de aplicar el Factor de Convergencia, según lo establecido en el Decreto N° 803/2001, al monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona se le deducirá el monto resultante de la aplicación del Factor de Convergencia. Ello no eximirá de la obligación del pago del Factor de Convergencia. — En las importaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondientes a Bienes de Capital e insumos específicos de los sectores de gas y petróleo, consignadas en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución, cuando el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea mayor al monto resultante de aplicar el Factor de Convergencia, según lo establecido en el Decreto N° 803/2001, al monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona se le deducirá el monto resultante de la aplicación del Factor de Convergencia. Ello no eximirá de la obligación del pago del Factor de Convergencia. — En las importaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondientes a Bienes de Capital e insumos específicos de los sectores de gas y petróleo, consignadas en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución, cuando el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea mayor al monto resultante de aplicar el Factor de Convergencia, según lo establecido en el Decreto N° 803/2001, al monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona se le deducirá el monto resultante de la aplicación del Factor de Convergencia. Ello no eximirá de la obligación del pago del Factor de Convergencia.

En caso que el monto resultante de aplicar el Derecho de Importación Extrazona sea menor o igual al importe resultante de aplicar el Factor de Convergencia, sólo se abonará el importe resultante de la aplicación del Factor de Convergencia.

 

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

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Solenidade de Entrega de Diplomas

Veja outras fotos relacionadas clicando aqui

No dia 25 de maio de 2001, às 19 horas, no Auditório Giberto Mendes de Azevedo, em Manaus-AM, foi realizada a Solenidade de Entrega de Diplomas aos seguintes Homenageados:

Recofarma Indústria do Amazonas Ltda: Empresa Exportadora do Ano 2000, indicada pela Associação de Comércio Exterior da Amazônia - ACEAM

Thomson Multimidia Ltda: Empresa Exportadora Mercosul - 2000, indicada pela Associação de Comércio Exterior da Amazônia - ACEAM.

Stuart Cross: Industrial do Ano 2001 - Presidente da Recofarma Indústria do Amazonas Ltda, indicado pelo CIEAM e aclamado pela Diretoria da FIEAM.

Jaime Ferreira da Costa: Microindustrial do Ano 2001 - Sócio-Gerente da Empresa Individual Jayme Ferreira da Costa, indicado pela Federação das Associações de Micro e Pequenas Empresas do Amazonas - FAMPEAM e referenciado pela Diretoria da FIEAM

Veja aqui outras fotos da Solenidade. Subir para o inicio da pagina

 

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